Zoom’Art Magazine

“Une nouvelle approche de l’Art”

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En las artes visuales, el valor de una pintura, escultura, grabado o fotografía no solo depende de su estética o del proceso creativo, sino también de su trazabilidad, que garantiza autenticidad y origen. Este factor permite que las obras aumenten de valor con el tiempo, beneficiando principalmente a los adquirentes en las reventas, mientras el artista queda, en la mayoría de los casos, sin participación dentro de las ganancias económicas. 

Si el comprador puede beneficiarse de una futura reventa, ¿qué obtiene entonces el autor? La respuesta está en el droit de suite o derecho de seguimiento, que concede entre un 2% y un 5% de cada reventa posterior. Este derecho no solo implica una compensación económica, sino que representa un reconocimiento ético a la relación entre creador, obra y mercado.

Pero, es importante tener presente que para que esto sea efectivo, es fundamental que el mismo artista participe de forma activa en hacer valer este reconocimiento. Asimismo, para reclamarlo es esencial fortalecer la trazabilidad, es decir, el traspaso de la obra de su creador al adquirente: registrar la obra, emitir certificados de autenticidad con datos del adquirente y mantener un archivo de ventas actualizado. Estos respaldos son la base legal para exigir el derecho de reventa.

En definitiva, la valorización de una obra no depende solo de su impacto cultural, sino también de la protección jurídica que asegura el legado del artista y la transparencia del mercado del arte.

Luis Armando Alvarez,
Abogado, Universidad Santa María, VE.
Esp. Propiedad Intelectual, Universidad de Los Andes, VE.
Máster en Comunicación e Industrias Creativas, Universidad de Alicante, ES.

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